¿Qué garantía establece el Código Técnico de la Edificación para los sistemas de impermeabilización?

7/01/2025

 

El pasado junio de 2024, desde la Asociación Nacional de Especialistas en Impermeabilización (ANEDI), realizamos una de nuestras jornadas técnicas en Madrid. Este evento contó con gran variedad de ponentes que trataron temas diversos e interesantes relacionados con el gremio. Hoy queremos aprovechar una de las intervenciones de Álvaro González-Posada Delgado para tratar uno de los puntos de su ponencia: la garantía en los sistemas de impermeabilización en cuanto a: la ley, los productos y los sistemas.

La ponencia de D. Álvaro, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, trató sobre garantías, inspecciones periódicas, planes de mantenimiento y conservación, así como tipos de patologías e incidencias más habituales relacionadas con estos procesos. Unos meses después pudimos aprender con él de nuevo en la Jornada Técnica que realizamos en Bilbao el pasado octubre, donde su ponencia abordó el tema de la mitigación del Gas Radón en Construcciones.

 


 

A continuación, os presentamos un resumen sobre las garantías en el gremio de la impermeabilización que nos facilitó Álvaro González:

 

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
  • 10 años: Daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • 3 años: Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a los requisitos de Habitabilidad (Salubridad) recogidos en el DB HS1 del C.T.E.
  • 1 año: Daños materiales por vicios o defectos que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

 

Garantía de los productos de impermeabilización
  • Garantía facilitada por el fabricante.
  • También puede ser facilitada por el Contratista Especializado en impermeabilización (en la categoría de suministrador como agente del proceso de la edificación).
  • Cubre exclusivamente el material defectuoso y es de valor decreciente en el tiempo.
  • Alcance normalmente de 10 años (aunque legalmente son exigibles 3 años).

 

Garantía de los sistemas de impermeabilización
  • Garantía de instalación: La emite el Contratista Especializado en impermeabilización y cubre la mano de obra necesaria para la corrección de un defecto de puesta en obra. Alcance 3
    años.
  •  Otras garantías (no habituales y supeditadas a exigencias muy estrictas de mantenimiento):
    • Garantía conjunta: Garantía de producto e instalación unificadas en un solo documento, pudiendo responder fabricante y Contratista Especializado en impermeabilización de forma solidaria. Alcance 10 años.
    • Garantía directa: El fabricante asume la responsabilidad de material y puesta en obra. Ocasional, siempre en cubiertas “tipo deck” y membrana vista. Alcance hasta 20 años.